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Consejo de Estado niega solicitud para que se incrementara reparación a desplazados por la masacre de Chengue

El Consejo de Estado, al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, negó la solicitud que presentaron algunos desplazados por la llamada ‘masacre de Chengue’, municipio de Ovejas (Sucre), para que se incrementara la reparación al daño moral que les fue otorgada por la ocurrencia de esos hechos.

En el 2019 el Tribunal Administrativo de Sucre estableció que estas personas tenían derecho a ser resarcidas por el terror, zozobra y traumas afectivos que vivieron, al tener que huir de sus hogares, luego de que paramilitares del Bloque Héroes de Montes de María asesinaran a varias personas del corregimiento de Chengue, en enero del 2001.

Con la intención de que se hicieran estos reconocimientos jurídicos, las víctimas elevaron una solicitud de unificación de jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

La alta corte negó las pretensiones. Sostuvo que hay casos en los que se concede reparación al daño moral hasta por 100 salarios mínimos mensuales vigentes por casos de graves violaciones a derechos humanos frente a los que el Estado es responsable por omisión o acción, causantes de afectaciones relevantes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Sin embargo, determinó que en este expediente no se probó que se presentaran esas mismas circunstancias.

La corporación judicial indicó que, si bien está acreditado que las víctimas fueron desplazadas por la masacre, no se aportaron elementos que permitieran precisar el tiempo durante el cual se prolongó esta calamitosa situación. Además, teniendo en cuenta que hubo habitantes de Chengue que retornaron al corregimiento antes de los demandantes, no se probó si estos últimos no lo hicieron por razones de seguridad o por su libre decisión. Aclaró que no hubo suficientes elementos de prueba sobre el daño moral, lo que obligó al Tribunal de Sucre a determinar el monto acudiendo a la presunción fijada por el Consejo de Estado frente a casos de desplazamiento forzado.

“En virtud de todo lo anterior, es claro que la sola conducta del desplazamiento forzado no impone que los perjuicios morales deban tasarse automáticamente en un monto superior a los 100 smlmv, porque ello está condicionado a que en el proceso se demuestre un daño moral más gravoso e intenso, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que el Tribunal Administrativo de Sucre, en ejercicio de su autonomía, tasó las sumas que estimó conveniente para los actores”, dice el fallo.

Frente a la supuesta falta de reconocimiento de violación a derechos convencional y constitucionalmente protegidos, la sala estableció que tampoco se probaron perjuicios morales distintos a los reconocidos por el Tribunal.

Finalmente, dado que no prosperó la solicitud elevada por los recurrentes, estos deberán asumir las costas procesales.