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Declaran improcedente acción de cumplimiento que pretendía el retiro de una placa en homenaje al expresidente Álvaro Uribe

El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que buscaba que se retirara una placa de mármol en homenaje al expresidente Álvaro Uribe, que fue develada en el Congreso de la República el 19 de julio del 2019.

El demandante interpuso la acción, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, con la intención de que el Congreso diera cumplimiento al artículo 1º del Decreto 1678 de 1958, que prohíbe que en las oficinas públicas sean instalados retratos, grabados o leyendas que puedan interpretarse como homenaje al presidente de la República u otro funcionario estatal. Esta norma solo permite ubicar en esas instalaciones efigies de próceres o de personas desaparecidas, cuando así lo disponga la ley.

En primera instancia, la demanda había sido declarada improcedente por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Para esa corporación, la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado sostuvo que los accionantes podían acudir a recursos jurídicos como la acción de nulidad para propiciar la controversia jurídica constituía cosa juzgada.

Tras la impugnación que presentaron los accionantes contra el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso. Sostuvo que, aunque no es cierto que exista cosa juzgada sobre la controversia, porque no se resolvió en la citada providencia, resulta improcedente el medio de control de cumplimiento, justamente por la existencia mecanismos como la acción de nulidad, en la que se examinaría la legalidad de la autorización de la Mesa Directiva del Senado a la instalación de la placa.