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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del señor Iván Leónidas Name Vásquez, como segundo vicepresidente del Senado de la República

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 3 de febrero de 2022, declaró la nulidad de la elección del señor Iván Leónidas Name Vásquez, como segundo vicepresidente del Senado de la República, contenida en el Acta 01 de 20 de julio de 2021.

La Sala Electoral encontró demostrado que para elegir segundo vicepresidente del Senado de la República la oposición postuló a su candidato pero al realizar la votación éste obtuvo menos apoyos que el voto en blanco.

Esta situación generó que el presidente del Senado decidiera que lo procedente, en aplicación del artículo 258 de la Constitución Política, era que abriera nuevamente la convocatoria y adelantara la respectiva votación, pero excluyendo al senador que ya había participado y que fue derrotado por el voto en blanco.

En esta etapa, el Partido Verde postuló al demandado quien obtuvo la mayoría de los votos necesarios para lograr su elección como segundo vicepresidente del Senado de la República.

En este escenario, la Sala analizó el articulo 258 de la CP y concluyó que su contenido y la consecuencia de -repetir la votación con diferentes candidatos- solamente aplica para las elecciones populares que tienen por finalidad elegir a miembros de corporación pública, gobernador, alcalde o en la primera vuelta en las elecciones presidenciales pero, no para conformar la mesa directiva del Senado de la República.

A su vez, el juez de lo electoral encontró demostrado el incumplimiento del Estatuto de la Oposición, en su artículo 18, porque cuando se postuló al demandado no existió la unanimidad requerida para que un integrante del Partido Verde pudiera acceder nuevamente a dicha dignidad durante este mismo cuatrienio.

De acuerdo con las irregularidades señaladas se decidió anular la elección y ordenar al presidente del Senado de la República adelantar un nuevo procedimiento eleccionario, en el cual no se excluya a ningún candidato que la oposición decida postular y que atienda las exigencias previstas en la Ley 1909 de 2018.