Niegan solicitud de suspensión de la elección del electo representante a la Cámara Andrés Tovar
El Consejo de Estado negó una solicitud que se presentó para suspender provisionalmente la elección del electo representante a la Cámara por el Huila Andrés Tovar.
La elección fue objeto de una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad porque, según el accionante, el elegido incurrió en la inhabilidad que tienen para ser congresistas quienes tengan vínculos maritales o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
La elección fue objeto de una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad porque, según el accionante, el elegido incurrió en la inhabilidad que tienen para ser congresistas quienes tengan vínculos maritales o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Para sustentar su dicho, el accionante advirtió que el electo representante a la Cámara por el Huila es hijo de la alcaldesa de Tarqui, que hace parte de la misma circunscripción electoral por la que él fue elegido. Mencionó que esa funcionaria solicitó licencia no remunerada hasta antes de iniciarse la inscripción de candidatos a la Cámara y que dicha marginación finalizaría después de cumplirse el periodo constitucional de la burgomaestre. Para el accionante, este licenciamiento no genera que desaparezca la inhabilidad que pesa sobre el elegido para ser congresista, por vínculos familiares con quien ejerce autoridad civil dentro de la misma circunscripción para la cual fue elegido, la del Huila.
Adicionalmente, el demandante solicitó suspender provisionalmente la elección del electo legislador, mientras se adelanta el trámite de esta demanda de nulidad electoral.
El Consejo de Estado admitió la demanda, lo que significa que esta va a ser tramitada, por haber cumplido los requisitos legales exigibles frente a esta clase de medio de control. Sin embargo, la corporación judicial no accedió a la solicitud de suspensión de la elección. Sostuvo que no se encuentra probada la condición de alcaldesa del municipio huilense de Tarqui que tiene la madre del demandado, como lo sería el formulario E-26, que hubiere declarado su elección. Además, tampoco se aportaron elementos que demostraran el trámite adelantado a propósito de la licencia a la que alude el solicitante.
Dado que la ley exige que la suspensión de la medida se examine al comparar las normas supuestamente transgredidas con las pruebas aportadas en la demanda, y ante la evidencia de que estos elementos no fueron aportados en ese momento, la solicitud de medida cautelar fue negada por la alta corte.